viernes, 25 de octubre de 2013

PROPOSITO APUESTO Nº  -87

COMPLETAMENTE CONVENCIDO DE LA EXISTENCIA DE DIOS Y SU PORQUÉ. COMPLETAMENTE DESCONFIADO EN LA EXISTENCIA DEL HOMBRE Y SU PARA QUE.

sábado, 12 de octubre de 2013

UN CONTRATO DE TRABAJO



Es completamente ilícito que cuando el trabajador se niegue a aceptar una reducción sustancial de sus jornales e ingresos la empresa recurra al amparo legal que le bendice para poder despedir al asalariado alegando incumplimiento de contrato de éste:
1.     Los contratos de trabajo se firman entre las partes por un periodo de tiempo indeterminado, la mayoría de ellos (el Indefinido más). La decisión de rescindir la cooperación –insisto en el término: “cooperación”- parte de cualquiera de las partes, es decir, la empresa puede prescindir del empleado cuando decida; también el trabajador  tiene ese derecho. Sin embargo, no son las mismas consecuencias las que asume la una que la que asume el otro. Aclarando:
2.     Un contrato laboral es un contrato, no una venta, mucho menos una factura que una parte pasa a la otra al finar el vínculo. Un contrato es entre dos personas (a la mierda las personas jurídicas! Detrás de cada CIF hay –y debería hacerse valer este detalle- una persona física) Un contrato es, como decía, forzosamente entre dos personas o, tomando por los hilos la diatriba CIF-DNI y acatando las “alcabalas” tributarias, entre dos CIFs (que al fin y al cabo están representados a su vez por dos sujetos), por tanto se trata de una “cooperación” para un fín entre dos partes, cada una de las cuales aportan para el equilibrio la una capital, y la otra fuerza de trabajo para la consecución última de la entrada en un mercado en concreto en el que prosperar. A su vez, esta intención persigue que el éxito de las transacciones (productos, energias, ideas, etc) redunde en beneficio de la sociedad contratante bien en activos, bien en avances, o bienestar.
3.     Ambas partes son depositarias de la sociedad, fiduciarias de la misma y, por tanto, beneficiarias en equidad. Son, simplemente, socios.
Percatémonos de que la parte que posee el capital (dinero o infraestructuras, o ambas) nada puede hacer sin la otra parte. Sin obreros no hay ni contrato, ni patrón. Y lo peor: sin patrón no hay obreros; la emancipación del proletariado, por fortuna, ya solo suena como un lejano pitido en los oídos de muchos: el proletario era, es y será proletario, y jamás puede pretender a un tiempo  ser patrón.
Cuando una de las partes (el capital) se niega a cumplir lo comprometido se ejerce el derecho a huelga. Derecho a huelga. Puntualicemos aqui: la Ley Laboral no es más que un árbitro entre partes. Bajo un toldo pintado de decálogo a acatar, poco más es que un panfleto de instrucciones de pañales de bazar chino de difícil aplicación y vaga instancia que, las empresas sobre todo, toman a pitorreo. El Derecho Laboral no pena, si no sanciona, pues en muchos de los supuestos sobre los que dirime, dirime sobre personas físicas y jurídicas. Esto es, en gran y mal medida, por el carácter volátil de un CIF. El CIF se lo inventa el Estado con fines recaudatorios, no jurídicos, por eso su condición respecto a la Ley es, asi mismo, volátil.
Así pues, un Contrato de Trabajo al uso carece de valor al no contar una de las partes con entidad de responsabilidad clara y tangible. Cuando firmas un contrato no estás siendo consciente que, en caso de ruptura, el único responsable serás tú, y el que más arriesga eres tu. El contrato pues, carece de valor.