TE AMARÁS A TI MISMO SOBRE TODAS LAS COSAS
Sabean todos quantos esta carta vyren et conosçuda cousa sega como nos, Ge de Gol, fillio de terras entre Souto co Ceo et o lugar de Valdodemo a esto que dito he presente foy et esta carta escribeu et aquy meu nome et meu sinal fiz et miña razon din
martes, 29 de octubre de 2013
viernes, 25 de octubre de 2013
sábado, 12 de octubre de 2013
UN CONTRATO DE TRABAJO
Es
completamente ilícito que cuando el trabajador se niegue a aceptar una
reducción sustancial de sus jornales e ingresos la empresa recurra al amparo
legal que le bendice para poder despedir al asalariado alegando incumplimiento
de contrato de éste:
1. Los contratos de trabajo se
firman entre las partes por un periodo de tiempo indeterminado, la mayoría de
ellos (el Indefinido más). La decisión de rescindir la cooperación –insisto en
el término: “cooperación”- parte de cualquiera de las partes, es decir, la empresa
puede prescindir del empleado cuando decida; también el trabajador tiene ese derecho. Sin embargo, no son las
mismas consecuencias las que asume la una que la que asume el otro. Aclarando:
2. Un contrato laboral es un
contrato, no una venta, mucho menos una factura que una parte pasa a la otra al
finar el vínculo. Un contrato es entre dos personas (a la mierda las personas
jurídicas! Detrás de cada CIF hay –y debería hacerse valer este detalle- una
persona física) Un contrato es, como decía, forzosamente entre dos personas o,
tomando por los hilos la diatriba CIF-DNI y acatando las “alcabalas”
tributarias, entre dos CIFs (que al fin y al cabo están representados a su vez
por dos sujetos), por tanto se trata de una “cooperación” para un fín entre dos
partes, cada una de las cuales aportan para el equilibrio la una capital, y la
otra fuerza de trabajo para la consecución última de la entrada en un mercado
en concreto en el que prosperar. A su vez, esta intención persigue que el éxito
de las transacciones (productos, energias, ideas, etc) redunde en beneficio de
la sociedad contratante bien en activos, bien en avances, o bienestar.
3. Ambas partes son depositarias de
la sociedad, fiduciarias de la misma y, por tanto, beneficiarias en equidad.
Son, simplemente, socios.
Percatémonos
de que la parte que posee el capital (dinero o infraestructuras, o ambas) nada
puede hacer sin la otra parte. Sin obreros no hay ni contrato, ni patrón. Y lo
peor: sin patrón no hay obreros; la emancipación del proletariado, por fortuna,
ya solo suena como un lejano pitido en los oídos de muchos: el proletario era,
es y será proletario, y jamás puede pretender a un tiempo ser patrón.
Cuando
una de las partes (el capital) se niega a cumplir lo comprometido se ejerce el
derecho a huelga. Derecho a huelga. Puntualicemos aqui: la Ley Laboral no es
más que un árbitro entre partes. Bajo un toldo pintado de decálogo a acatar,
poco más es que un panfleto de instrucciones de pañales de bazar chino de
difícil aplicación y vaga instancia que, las empresas sobre todo, toman a
pitorreo. El Derecho Laboral no pena, si no sanciona, pues en muchos de los
supuestos sobre los que dirime, dirime sobre personas físicas y jurídicas. Esto
es, en gran y mal medida, por el carácter volátil de un CIF. El CIF se lo
inventa el Estado con fines recaudatorios, no jurídicos, por eso su condición
respecto a la Ley es, asi mismo, volátil.
Así
pues, un Contrato de Trabajo al uso carece de valor al no contar una de las
partes con entidad de responsabilidad clara y tangible. Cuando firmas un
contrato no estás siendo consciente que, en caso de ruptura, el único
responsable serás tú, y el que más arriesga eres tu. El contrato pues, carece
de valor.
martes, 8 de octubre de 2013
jueves, 3 de octubre de 2013
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