Para erigirse como Hombre Supremo no basta la moral para actuar, sino sobre todo la capacidad de justificar como buenas tus acciones aún cuando moralmente no lo sean. Si esa aptitud se poseyese, ¿qué importarían los juicios de nuestro prójimo si son susceptibles de desarticularse de modo convincente por nuestra parte? Ello nos lleva inevitablemente a cuestionar el Imperativo Categórico kantiano: no hagas a tu prójimo lo que no deseas que te hagan a ti. ¿Por qué he yo de pensar en la integridad física o moral de los demás para poseer una razón sana y perfecta? ¿Es que actuando yo “por mi cuenta” no ejerzo “moralmente”, pues solo son mis hechos personales e intransferibles? No se debe confundir teoría con ley: una teoría es personal, una opinión, algo mutable y por veces caótico; una ley pretende ser fija y universal. Por tanto, las teorías que uno o varios defienden como verdaderas no deben ser consideradas ni erigirse como leyes. ¿Qué pretenden los juristas? Parece como si la cantidad se sobrepusiese a la calidad anulando esta.
El hecho de que un gran número de eruditos en cierta materia sea justificación suficiente para establecer la afirmación, opinión o teoría que éstos defienden como norma de alcance totalitario es algo que repugno con toda mi apatía. ¿Qué importa la calidad de esa ley acordada por un reducido grupo de “sabios”? Lo que realmente prevalece es el número de ellos que ratifican la veracidad de esa postura. Yo, sin embargo, soy único y solitario. No vale por tanto la posesión de una moral propia.
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